La Suprema Corte de Justicia de la Nación ratificó la legalidad del bloqueo de cuentas bancarias realizado por la Unidad de Inteligencia Financiera sin que medie una orden judicial o petición extranjera, consolidando esta facultad como una herramienta clave para prevenir el lavado de dinero en el país.
Al validar los procedimientos de la Ley de Instituciones de Crédito, el pleno de ministros determinó que la inscripción en la Lista de Personas Bloqueadas es una medida cautelar y no una sanción penal, diseñada específicamente para inmovilizar recursos ante sospechas de financiamiento al terrorismo o manejo de capitales ilícitos.
Esta resolución garantiza que los usuarios afectados conserven el derecho de acudir a tribunales o solicitar revisiones administrativas para defender su patrimonio.
Durante la sesión, la Corte negó el amparo a una comercializadora de productos perecederos y a un particular, confirmando la vigencia del bloqueo tras detectarse irregularidades financieras y posibles nexos con la delincuencia organizada.
Con este fallo, la actual conformación de la Corte modifica el criterio previo de la desaparecida Segunda Sala, el cual condicionaba estos bloqueos a solicitudes de organismos internacionales, permitiendo ahora que la UIF actúe de manera autónoma con información generada dentro del territorio nacional para salvaguardar el sistema financiero mexicano.